miércoles, 2 de enero de 2013

AFIP. Form.572. Deducciones en Ganancias se tramitarán vía WEB.




Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.


En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

“El hecho de que ahora esta resolución imponga la confección del formulario por medios informáticos generará una mayor capacidad de fiscalización de parte de la AFIP de los conceptos deducibles de la base imponible del impuesto a las Ganancias por parte de los asalariados.

El F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
  • El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

La resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal 2012, inclusive, para los beneficiarios que computen como pago a cuenta,el importe de las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, y 2013, inclusive, para el resto de los sujetos obligados.


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